LAS FAMILIAS Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA
- Luz Payán Abogada Digital

- 30 ago 2020
- 5 min de lectura
"Las familias son organizaciones dinámicas que se adaptan a los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que, continuamente, se presentan en la sociedad. A lo largo de la historia, sus integrantes se han agrupado para formar estructuras capaces de enfrentar los desafíos propios de cada época y comunidad en que han vivido, con el objetivo de asegurar su subsistencia y seguridad. El estereotipo de familia que la conceptualizaba como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio, con hijas(os), ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos diferentes del matrimonio. Por ello se utiliza el término familias, en plural, para expresar la multiplicidad de formas en que se organizan y conviven los seres humanos".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” incluye el artículo 17 sobre la protección a la Familia, en la que establece que ésta es “... el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ésta y el Estado”.
Las legislación mexicana, incluidos los tratados internacionales, reconocen el derecho de las familias a recibir protección y asistencia por parte del Estado, en especial si se encuentran en condiciones de vulnerabilidad que les impidan satisfacer adecuadamente las necesidades de subsistencia, socialización, educación, afecto y desarrollo de sus integrantes. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley debe proteger la organización y desarrollo de las familias. Para alcanzar ese objetivo se han reconocido derechos y obligaciones de quienes forman parte de ellas y se han creado instituciones que otorgan servicios especializados.
Procesos como el envejecimiento de la población, la permanencia de las hijas(os) en la familia de origen, los embarazos a temprana edad, los movimientos migratorios, entre otros, han tenido impacto sobre las familias, a partir de nuevos retos en la protección de sus integrantes.
Tipos de familias
Nuclear sin hijos: Dos personas.
Nuclear monoparental con hijas(os): Un sólo progenitor(a) con hijas(os)
Nuclear biparental: Dos personas con hijos(as).
Ampliada o extensa: Progenitoras(es) con o sin hijos y otros parientes, por ejemplo, abuelas(os), tías(os), primos(as), sobrinos(as) entre otros.
Compuesta: Una persona o pareja, con o sin hijos(as), con o sin otros parientes, y otros no parientes.
Ensamblada: Persona con hijos(as), que vive con otra persona con o sin hijos(as).
Homoparental: Progenitoras(es) del mismo sexo con hijas(os).
Heteroparental: Mujer y hombre con hijas(os).
Sin núcleo: no existe una relación de pareja o progenitoras(es) hijas(os) pero existen otras relaciones de parentesco, por ejemplo: dos hermanas(os), abuela(o) y sus nietas(os), tíos(a) y sobrinas(os) etc.
De acogida: Aquella con certificación de la autoridad para cuidar y proteger a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, por tiempo limitado.
De origen: Progenitoras(es) tutores(as) o persona que detente la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con parentesco ascendente hasta segundo grado (abuelos/as).
De acogimiento preadoptivo: Aquella que acoge provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción.
Sociedades de convivencia: Dos personas de igual o distinto sexo que establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua (con o sin hijos, hijas).
¿Cómo se protege a las familias?
Leyes locales (códigos civiles o familiares y penales de cada entidad federativa) y federales, establecen los derechos, obligaciones y deberes recíprocos entre sus integrantes, que en conjunto se denominan relaciones jurídicas familiares. Sus disposiciones contemplan mecanismos que permiten exigir la satisfacción de sus derechos ante cualquier incumplimiento, y regulan las consecuencias jurídicas que de éste deriven.
También en otras leyes encontramos derechos y obligaciones que protegen a las personas que conforman las familias en función de sus necesidades específicas, por ejemplo, La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con algunas variantes en las entidades federativas, los derechos, las obligaciones y los deberes de las y los integrantes de las familias son:
Derecho a fundar o a vivir en familia y a no ser separado(a) injustificadamente de ella, salvo riesgo o peligro grave.
Derecho a contraer matrimonio libre y voluntariamente.
Derecho y obligación de proporcionar y recibir alimentos.
Derecho a heredar y ser heredero(a).
Derechos de seguridad social (servicios médicos, pensiones entre otros).
Derechos derivados de la patria potestad que se ejerce sobre las hijas e hijos (por ejemplo, educarlos(as), inculcarles valores, una religión, decidir su lugar de residencia, por mencionar algunos).
Derecho a decidir la forma y estructura de su familia.
Obligación de velar por las personas mayores.
Obligación de respeto y consideración mutua, sin discriminación de sus integrantes por edad, ocupación, discapacidad o cualquier otra.
Obligación de respetar y cumplir los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Obligación de no ejercer ningún tipo de violencia contra ningún familiar.
Obligación de asistencia, solidaridad, cuidados y protección mutua.
Deber de todas y todos de colaborar por igual con el trabajo en el hogar.
Cuando se presentan conflictos por los desacuerdos o incumplimiento parcial o total de esas obligaciones y deberes, las personas tienen la posibilidad de acudir a las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes para solicitar apoyos sociales, de salud, psicológicos, de orientación o representación jurídica y otros servicios que les permitan prevenir y evitar perjuicios o daños a su integridad o bienes, así como restablecer el goce pleno de sus derechos. El concubinato conocido comúnmente como “unión libre” genera los mismos derechos, obligaciones y deberes que el matrimonio y en relación a las hijas(os). Según la naturaleza de los problemas y la entidad federativa de residencia, pueden intervenir distintas autoridades, por ejemplo: Falta de pago de alimentos: Sistemas DIF (autoridad conciliatoria), Centros de mediación o justicia alternativa, Secretaría de Relaciones Exteriores (si el deudor reside en el extranjero) Juez civil/familiar, o Ministerio Público o Fiscal.
Guarda y custodia/visitas y convivencias con las hijas(os): Sistemas DIF, Centros de mediación o justicia alternativa, Juez civil/familiar, Ministerio Público o Fiscal (en casos de sustracción o retención de menores de edad).
Violencia Familiar: Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Sistemas DIF, Ministerio Público o Fiscal, Centros de atención a la violencia familiar, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de las Mujeres o los Institutos Estatales.
Negativa de registro de nacimiento de una niña o niño (reconocimiento de paternidad/maternidad): Juez civil/familiar. Divorcio Registro civil o Juez civil/familiar.
Transgresiones a derechos de niñas, niños y adolescentes: Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes.
Sucesiones y herencias: Juez civil/familiar. Pensiones de Seguridad Social Instituciones para atención al derechohabiente (IMSS, ISSSTE, ISSFAM, etc.) y/o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
La Comisión Nacional y las Comisiones, Procuradurías o Defensorías de Derechos Humanos en los Estados de la República, proporcionan servicios gratuitos de orientación sobre la protección jurídica de las familias y orientación con relación a las autoridades, procedimientos o procesos que las personas pueden seguir para resolver conflictos familiares concretos. La atención puede ser vía telefónica, por correo electrónico o personalmente en sus instalaciones. Estos organismos reciben quejas por presuntas violaciones a derechos humanos de las familias y las personas que las conforman, que hayan sido cometidas por servidores(as) públicos(as) federales y locales o con su anuencia, es decir, ante cualquier acción u omisión que lesione algún derecho, se podrá realizar una investigación que derivará en una conciliación de intereses, o en la emisión de recomendaciones a las autoridades para que restituyan los derechos transgredidos y reparen el daño a quienes resulten afectados con su actuación. Información emitida por: © COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Texto extraído del enlace: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-familias-juridicas.pdf


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